En diciembre de 2018, las características de una Compañía de Negocios Internacionales (IBC) en Belice fueron sustancialmente modificadas con respecto a la definición de compañía residente, y las IBC con licencias especiales deben cumplir con los requisitos de presencia física.
El 27 de marzo de 2019, se realizó otra enmienda a la Ley de Compañías de Negocios Internacionales, esta vez requiriendo que todas las IBC instituyan presencia física obligatoria, con la excepción de las compañías puras de tenencia de acciones.
De acuerdo con las leyes enmendadas, una compañía pura de tenencia de acciones se define como:
- un órgano de tenencia;
- que funcione como una empresa adquiriente o de tenencia para acciones o intereses equitativos;
- mantiene participación accionaria y gana solo dividendos y ganancias de capital; y
- no realiza ninguna actividad comercial.
Una compañía pura de tenencia de acciones no está obligada a estar físicamente presente en Belice, aunque se requiere que:
- cumplir con los requisitos de presentación bajo la Ley de la Comisión de Servicios Financieros Internacionales, Capítulo 272;
- Ley de Impuestos sobre la Renta y el Negocio, Capítulo 55 y la Ley de IBC;
- tener recursos humanos y locales 'adecuados' para mantener y gestionar participaciones accionarias en otras entidades en la jurisdicción donde se mantiene dicha participación. La adecuación no ha sido definida y se determinará caso por caso.
- Cumplir con cualquier otro requisito establecido por la Comisión de Servicios Financieros Internacionales.
Las regulaciones de presencia física y agente administrador están en su etapa final de redacción, y se proporcionará más información una vez que hayan sido promulgadas.




