Nuevas Enmiendas a la Ley de Compañías de Negocios Internacionales

Nuevas Enmiendas a la Ley de Compañías de Negocios Internacionales

Zetland Fiduciary Group Zetland Fiduciary Group
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Se han realizado nuevas enmiendas a la Ley de Compañías de Negocios Internacionales, Capítulo 270 de las Leyes de Belice, Edición Revisada 2011. Las características, ventajas y restricciones de una Compañía de Negocios Internacionales (IBC) se han modificado sustancialmente a partir del 1 de enero de 2019. La tabla a continuación resume los elementos críticos en el régimen existente frente al nuevo Régimen IBC.

CARACTERÍSTICAS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2019 NO REQUERIDO A PARTIR DE ENERO DE 2019 CON PRESENCIA FÍSICA A PARTIR DE ENERO DE 2019 SIN PRESENCIA FÍSICA
Residencia y propiedad de bienes inmuebles Restringido – no incluye tierras, acciones, obligaciones de deuda y otros activos en Belice No restringido No restringido
Propiedad de Acciones Restringido a no residentes de Belice No restringido No restringido
Sujeto a Impuestos sobre la Renta y/o Negocios NO SÍ Sujeto a impuestos si los ingresos/recibos provienen de Belice, de lo contrario no está sujeto a impuestos
Requisito de presentación NO Presentar declaración de impuestos anual, pagar impuesto comercial mensual. Presentar declaración de impuestos anual si los ingresos/recibos provienen de Belice. De lo contrario, es opcional presentar la declaración de impuestos anual.
Dividendos (pagados o recibidos) Exento de impuestos Exento de impuestos Exento de impuestos
Intereses (pagados o recibidos) en bonos Exento de impuestos Exento de impuestos Exento de impuestos
Moneda estándar USD USD con actividades operativas realizadas en Belice sujetas a BZD USD
Permiso de control cambiario NO SÍ NO
Impuestos de timbre No No, a menos que la IBC posea propiedad en Belice distinta de acciones en otra IBC No, a menos que la IBC posea propiedad en Belice distinta de acciones en otra IBC
Presencia física No requerida Obligatorio para los titulares de licencias de la Comisión de Servicios Financieros Internacionales (IFSC) Opcional para otros que no tengan licencia de IFSC
Registros contables SÍ SÍ SÍ
Requisitos de auditoría No Puede ser requerido por el Comisionado de Impuestos sobre la Renta si los ingresos anuales son de al menos US$6 millones Puede ser requerido por el Comisionado de Impuestos sobre la Renta si los ingresos anuales son de al menos US$6 millones
Residente fiscal en Belice NO SÍ NO
Certificado de Buen Estado (CGS) requiere cumplimiento tributario NO SÍ SÍ

Disposiciones de no retroactividad:

  1. Los propietarios de activos de PI en existencia al 30 de junio de 2018, deben solicitar a la IFSC una determinación sobre su estado si pueden continuar existiendo bajo el régimen anterior. Una vez determinado el estado, los ingresos pueden estar sujetos a impuestos bajo el nuevo régimen;
  2. El requisito en (a) expira el 30 de junio de 2021 si lo permite la IFSC;
  3. Las IBC existentes bajo una actividad licenciada por la IFSC, el régimen anterior de IBC expira el 30 de junio de 2021, después de lo cual están sujetas a impuestos.
  4. La IBC incorporada el o antes del 16 de octubre de 2017 (siempre que no haya activos de PI adquiridos de una parte relacionada), continúa beneficiándose bajo el régimen anterior de IBC hasta el 30 de junio de 2021 solo en las actividades generadoras de ingresos principales; todos los demás ingresos deben estar sujetos a impuestos bajo el nuevo régimen.
  5. La IBC incorporada el o después del 17 de octubre de 2017, queda sujeta a las nuevas Enmiendas de la IBC y está sujeta a impuestos.

Período de transición

  1. Se aprobará un período de transición de al menos 12 meses, antes de la plena aplicación de algunos de los nuevos requisitos, como el cumplimiento tributario, los requisitos de auditoría y los requisitos de presencia física.

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