Protegiendo la Privacidad y el Anonimato en medio de los Registros Públicos de Beneficiarios Efectivos en Europa

Protegiendo la Privacidad y el Anonimato en medio de los Registros Públicos de Beneficiarios Efectivos en Europa

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La Directiva Antilavado de Dinero (AMLD) 5ª de la UE debía ser transpuesta a la legislación nacional por los Estados miembros antes del 10 de enero de 2020. La Directiva se basa en directivas anteriores, con la intención de ponerse al día con los estándares internacionales. Entre otras medidas que amplían el alcance de la regulación y las empresas reguladas, la 5ª AMLD requiere el establecimiento de un registro centralizado y de acceso público de los beneficiarios efectivos de las empresas y fideicomisos. También deben crearse registros separados para las cuentas bancarias, aunque estos solo serán accesibles por las autoridades.

Aunque la información de acceso público sobre los beneficiarios efectivos se limita a información básica, aún puede representar un riesgo para los beneficiarios que han confiado en que dicha información sería confidencial. Los beneficiarios efectivos incluyen los beneficiarios de fideicomisos, que a menudo son niños.

En contraste con la UE, los fideicomisos de Hong Kong todavía pueden proporcionar la confidencialidad de los beneficiarios. Cuando los constituyentes y protectores están preocupados por un registro público de beneficiarios efectivos, se puede considerar mover el fideicomiso al domicilio de los fiduciarios o reasentar el fideicomiso en Hong Kong.

Parece que la mayoría de los Estados miembros tardan en implementar las AMLD, pero el momento de actuar fue ayer.

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